sábado, 21 de mayo de 2011

RESOLUCION DE LA SUPER DE COMPAÑIAS

PUBLICADO EN R.O. Nº 419 DEL 04-ABR-2011
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION
SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03
Expídese el Reglamento del destino que se dará a los saldos de las
cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por
valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados
acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las
NIIF, superávit por valuación, utilidades de compañías Holding y
Controladoras; reconocimiento del deterioro y designación e
informe de peritos
No. SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que, con Decreto Ejecutivo No. 2411 de 30 de diciembre de 1994, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 601 de esa misma fecha,
se expide el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en el que en la Sección III, Sistema de Corrección Monetaria,
Parágrafo 1°, se dispone que el sistema de corrección monetaria debe ser
aplicado obligatoriamente por las sociedades obligadas a llevar contabilidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 2553 de 28 de febrero de 1995, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de la misma fecha, mediante
el artículo 11 se reformaron los artículos 42, 43 y 46 del Reglamento de
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que tenían relación con
la metodología de aplicación del sistema de corrección monetaria;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1628 de 22 de diciembre de 1999, publicado
en el Registro Oficial No. 350 el 30 de diciembre de 1999, en la quinta
disposición transitoria, dispone que los saldos deudores o acreedores de la
cuenta patrimonial Reexpresión Monetaria, producto de la aplicación del
sistema de corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999 sean
transferidos a la cuenta Reserva por Revalorización del Patrimonio;
Que, con Resolución Interinstitucional No. SB-SC-SRI-01 de 31 de marzo
del año 2000, publicada en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril del
mismo año, la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías
y Servicio de Rentas Internas, dispusieron que, con motivo del cambio de
moneda de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, todas las
partidas no monetarias sean afectadas por los índices de brecha
establecidos en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC 17, generando
un débito o crédito a la cuenta Reserva por Revalorización del Patrimonio, saldo que de no haberse capitalizado o utilizado en absorber pérdidas, debía
ser transferido a la cuenta denominada Reserva de Capital;
Que, la Superintendencia de Compañías con Resolución No. 00.Q.ICI.013 de
11 agosto del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 146 de 22 de
agosto del 2000, facultó a sus controladas a revaluar la propiedad, planta y
equipo, y de haberse generado un saldo acreedor que se registra en la
cuenta reserva por Valuación, éste podrá ser utilizado en compensar
pérdidas o aumentar el capital;
Que, al ser necesario reglamentar la utilización del saldo acreedor de la
cuenta Reserva de Capital, con Resolución No. 01.Q.ICI.017 de 19 de
diciembre del 2001 publicada en el Registro Oficial No. 483 el 28 de los
mismos mes y año, el Superintendente de Compañías expidió las normas y
procedimientos a los que se someterán las compañías que están bajo el
control de esta institución, para la capitalización de los saldos acreedores de
las cuentas Reserva de Capital, Reserva por Valuación y Reserva por
Donaciones;
Que, con Resolución No. 03.Q.ICI.007 de 9 de diciembre del 2003,
publicada en el Registro Oficial No. 235 de 18 de los mismos mes y año, se
dictó las normas y procedimientos a los que se someterán las compañías
que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías para la
capitalización del saldo acreedor de la cuenta Superávit por Revaluación de
Inversiones en Acciones o Participaciones;
Que, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006,
publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año,
la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las
Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, a partir del 1 de
enero del 2009;
Que, mediante Resolución No. 06.Q.ICI.006 del 13 octubre del 2006,
publicada en el Registro Oficial No. 383 de 24 de octubre del 2006, la
Superintendencia de Compañías expidió las normas para la constitución y
valuación a precio de mercado de propiedad, planta y equipo; y, de las
unidades de sepultamiento de las empresas que operan y administran
cementerios;
Que, con Resolución No. ADM.8199 de 3 de julio del 2008, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 10 de julio del 2008, el
Superintendente de Compañías ratificó la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF”;
Que, mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008,
publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del mismo año,
el Superintendente de Compañías estableció el cronograma de aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de
las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia
de Compañías;Que, como consecuencia de la aplicación de la NIIF 1 “Adopción por Primera
Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en el período
de transición se generan ajustes que serán cargados o abonados a la cuenta
Resultados Acumulados provenientes de la Adopción por Primera Vez de las
NIIF;
Que, producto de la aplicación de las Normas Internacionales de
Información Financiera “NIIF”: NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, NIC
38 “Activos Intangibles” y NIC 39 “Instrumentos Financieros”, en la
categoría “Disponibles para la Venta”, en su medición se genera un
Superávit por Valuación;
Que, es esencial determinar el destino que se dará al saldo de las cuentas
que forman parte de Otro Resultado Integral registrado en el Patrimonio y
“Resultados Acumulados provenientes de la Adopción por Primera Vez de las
NIIF”;
Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de
Compañías para expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que
considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las
compañías sujetas a su supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARÁ A LOS
SALDOS DE LAS CUENTAS RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR
DONACIONES, RESERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT POR
REVALUACIÓN DE INVERSIONES, RESULTADOS ACUMULADOS
PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF,
SUPERÁVIT POR VALUACIÓN, UTILIDADES DE COMPAÑÍAS
HOLDING Y CONTROLADORAS; RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO;
Y DESIGNACIÓN E INFORME DE PERITOS.
Artículo Primero.- UTILIZACIÓN DEL SALDO ACREEDOR DE LA
CUENTA RESERVA DE CAPITAL.- De existir un saldo acreedor en la
cuenta “Reserva de Capital”, generado con la aplicación de la NEC 17, éste
podrá ser capitalizado en la parte que exceda al valor de las pérdidas
acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubiere, de
la compensación contable del saldo deudor de la cuenta Reserva por
Valuación de Inversiones; utilizado en absorber pérdidas o el saldo deudor
de la cuenta “Resultados acumulados provenientes de la adopción por
primera vez de las NIIF”, o devuelto en el caso de liquidación de la
compañía; no podrá distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar
el capital suscrito no pagado.
Artículo Segundo.- UTILIZACIÓN DEL SALDO ACREEDOR DE LA
CUENTA RESERVA POR DONACIONES.- De existir un saldo acreedor en
la cuenta “Reserva por Donaciones”, antes de la adopción por primera vez
de las NIIF, éste podrá ser capitalizado en la parte que exceda al valor de
las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubiere; utilizado en absorber pérdidas o el saldo deudor de la cuenta
“Resultados Acumulados provenientes de la
adopción por primera vez de las NIIF; o devuelto en el caso de liquidación
de la compañía; no podrá distribuirse como utilidades, ni utilizarse para
cancelar el capital suscrito no pagado.
Artículo Tercero.- UTILIZACIÓN DEL SALDO ACREEDOR DE LA
CUENTA RESERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT POR
REVALUACIÓN DE INVERSIONES.- Los saldos acreedores de las cuentas
Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones,
generados hasta el año anterior al período de transición de aplicación de las
NIIF, también pueden ser capitalizados en la parte que exceda al valor de
las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si
las hubiere, utilizado en absorber pérdidas, o el saldo deudor de la cuenta
“Resultados Acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las
NIIF”, o devuelto en el caso de liquidación de la compañía; no podrá
distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar el capital suscrito no
pagado.
Artículo Cuarto.- SALDO DE LA CUENTA RESULTADOS ACUMULADOS
PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF.-
Los ajustes de la adopción por primera vez de las “NIIF”, se registrarán en
el Patrimonio en la subcuenta denominada “Resultados Acumulados
provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, separada del
resto de los resultados acumulados, y su saldo acreedor no podrá ser
distribuido entre los accionistas o socios, no será utilizado en aumentar su
capital, en virtud de que no corresponde a resultados operacionales, motivo
por el que tampoco los trabajadores tendrán derecho a una participación
sobre éste. De existir un saldo acreedor, este podrá ser utilizado en enjugar
pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las
hubiere, o devuelto en el caso de liquidación de la compañía a sus
accionistas o socios.
De registrarse un saldo deudor en la subcuenta “Resultados Acumulados
provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, éste podrá ser
absorbido por el saldo acreedor de las cuentas Reserva de Capital, Reserva
por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones.
Artículo Quinto.- AJUSTES PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR
PRIMERA VEZ DE LAS “NIIF”.- Los ajustes realizados bajo NIIF, deberán
ser conocidos y aprobados por la junta ordinaria de accionistas o socios que
apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo a
NIIF.
Adicionalmente, en una nota explicativa a los estados financieros anuales,
se deberá informar detalladamente las utilidades acumuladas que se
realizan, provenientes de los ajustes de primera aplicación, señalando el
alcance del concepto de realización. Será responsabilidad de la
administración, la implementación de las medidas necesarias para el
adecuado control de los saldos provenientes de los ajustes de primera
aplicación realizados y por realizar


.Artículo Sexto.- SALDO DE LA CUENTA “SUPERÁVIT POR
VALUACIÓN”.- El saldo del superávit proveniente de la revaluación de
propiedades, planta y equipo; activos intangibles; e, instrumentos
financieros, categoría disponible para la venta, puede ser transferido a
ganancias acumuladas, a medida que el activo sea utilizado por la entidad;
éste se mantendrá, según corresponda, en las cuentas “Superávit de
Activos Financieros Disponibles para la Venta”, “Superávit por Revaluación
de Propiedades, Planta y Equipo”, “Superávit por Revaluación de Activos
Intangibles” y “Otros Superávit por Revaluación”, creadas para el efecto,
salvo el caso de que se produzca la baja o enajenación del activo.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA POR
DETERIORO.- La pérdida por deterioro del valor de los activos se
reconocerá inmediatamente en el resultado del período, a menos que, el
activo se hubiere revaluado anteriormente de acuerdo con Normas
Internacionales de Información Financiera.
Cualquier pérdida por deterioro del valor en los activos revaluados, se
tratará como un decremento de la revaluación, conforme se señala en la
Norma Internacional de Contabilidad 36 “Deterioro del Valor de los Activos”.

Artículo Octavo.- UTILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS HOLDING Y
CONTROLADORAS.- Las compañías constituidas como Holding al amparo
de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías y las compañías
controladoras conforme a la normativa contemplada en la Norma
Internacional de Contabilidad 27 “Estados Financieros Consolidados y
Separados”, para fines de control y distribución de utilidades a
trabajadores, accionistas o socios y el pago de impuestos, elaborarán y
mantendrán estados financieros individuales por cada compañía.
Igualmente, las compañías Holding o Controladoras reconocerán como
ingresos, los dividendos de sus vinculadas y subsidiarias, una vez que se
establezca el derecho a recibirlos por parte de las Juntas Generales de
Socios o Accionistas; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que
ejerzan actividades en el país.
Artículo Noveno.- DESIGNACIÓN DE PERITOS.- Para determinar el
valor razonable de los activos, la junta general de socios o accionistas
designará el perito o los peritos independientes que deban realizar el avalúo
de los mismos. La designación, calificación y registro de tales peritos; y, los
requisitos mínimos que deben contener los informes de peritos, se efectuará
de acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la
Superintendencia de Compañías.
Artículo Décimo.- INFORMES DE PERITOS.- Los informes de los peritos
serán conocidos por la junta general de socios o accionistas, que
oportunamente hubiere ordenado su elaboración y los aprobará de
considerar adecuado el avalúo.
Artículo Décimo Primero.- Deróguense todas las resoluciones que se
contrapongan a esta resolución.Artículo Décimo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia
desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, el
15 de marzo del 2011.
f.) Abogada Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 22 de marzo del 2011.
f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General, Intendencia de
Compañías de Quito.
JD

FECHA PARA LEGALIZACION FORMULARIO DE UTILIDADES

INSTRUCTIVO FORMULARIO 103

FORMULARIO 103 – INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

 


NOTAS IMPORTANTES:

·         Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.

·         Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.

·         Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
 


IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES


REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

100   Identificación de la declaración

101  Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.
102   Año.- Año del período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
200   Identificación del sujeto pasivo (agente de retención)

202   Razón Social o Apellidos y Nombres completos.- Registre de la misma forma como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI.

Por pagos efectuados en el país

302 y 352   En relación de dependencia que supera o no la base desgravada.- Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base imponible anual se deberán sumar todas las remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio económico y se deducirán los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que éstos superen los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

303    Honorarios profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304.

304   Predomina el intelecto.- Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303.
307   Predomina mano de obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.
322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retención que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.

323  Rendimientos Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de crédito a mutuo.

325 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios entregados por loterías, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retención es igual al valor del premio menos una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta

332  Pagos de bienes o servicios no sujetos de retención.-  Los pagos por bienes o servicios no sujetos de retención a ser registrados son:
·      No supera los montos de ley (depende del período de declaración)
·      Combustibles
·      Actividades agrícolas de conformidad con la normativa tributaria vigente a la fecha de retención.
·      Pagos a contribuyentes RISE a excepción de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas.
·      Pagos con tarjeta de crédito
·      Pago convenio de débito.
·      Pago con convenio de recaudación.
·      Pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI.
·      Pagos a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros
·      Los demás de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
340 al 343 Otras retenciones aplicables el 1%,2%,8% y 25%.- Registre los pagos sujetos a retención del 1%, 2%, 8% y 25% vigentes a la  fecha de pago o acreditación en cuenta contable y que no se encuentren enmarcados en los conceptos anteriores

 344  Otras retenciones aplicables a otros porcentajes.- Registre los pagos sujetos a retención en porcentajes distintos a los especificados en los anteriores conceptos. Incluye retenciones por concepto de dividendos y utilidades que no se hayan distribuido anticipadamente, los cuales se registran en el casillero 343. Registre también en este casillero aquellos pagos efectuados por concepto de utilidades repartidas a personas que no se encuentren en relación de dependencia con la empresa declarante.

Por  pagos al exterior

401  Con convenio de doble tributación.- Registre el valor de los pagos en los casos que se trate de países con los que el Ecuador mantenga convenios de doble tributación.

403  Intereses por financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.

405 Intereses por financiamiento y créditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el pago de créditos externos que no hayan sido otorgados por proveedores externos. Ej: Créditos otorgados entre instituciones financieras, pago de intereses no vinculados con el financiamiento en adquisiciones de bienes o servicios.

421 y 427  Otros conceptos y Pagos al exterior no sujetos a retención.- Ref. Art. 13 de la  LRTI,  y Art. 30 del RALRTI
890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir.  Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.







VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación  y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que  su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones  sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.


Notas:

·      Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·      Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·      El  nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.-  Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.


CALENDARIO DECLARACIONES IVA

 Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

 Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero

TABLA DE INTERESES Y MULTAS

Multas e intereses

Intereses.
TRIMESTREAÑO 2010AÑO 2011
Enero - Marzo1,149%1.085%
Abril - Junio1,151% 
Julio Septiembre1,128% 
Octubre - Diciembre  1,130% 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador.

Multas
TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDÍAS
INFRACCIONESImpuesto a la  renta anual, formulario 101, 102 y 102ARetenciones en la fuente mensualIMPUESTO AL VALOR AGREGADORetenciones de IVA mensuales formulario 104Impuesto a los consumos especiales formulario 105
Mensual formulario 104 o 104ASemestral formulario 104A
SI CAUSA IMPUESTO3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100%  del impuesto causado3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100%  del impuesto causado3% del impuesto por pagar, por mes o fracción, máximo hasta el 100%  del impuesto a pagarNO APLICA3% del impuesto causado (retenido), por mes o fracción, máximo hasta el 100%  del impuesto causado3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100%  del impuesto causado
NO CAUSA IMPUESTOSi se hubieren generado ingresosSi no se hubieren producido retencionessi se hubieren producido ventasSi no se hubieren producido retencionesSi no se hubieren generado ingresos
0.1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos, percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresosNO APLICA0.1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos, percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresosNO APLICANO