sábado, 21 de mayo de 2011

INSTRUCTIVO FORMULARIO 103

FORMULARIO 103 – INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

 


NOTAS IMPORTANTES:

·         Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.

·         Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.

·         Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
 


IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES


REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

100   Identificación de la declaración

101  Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.
102   Año.- Año del período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
200   Identificación del sujeto pasivo (agente de retención)

202   Razón Social o Apellidos y Nombres completos.- Registre de la misma forma como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI.

Por pagos efectuados en el país

302 y 352   En relación de dependencia que supera o no la base desgravada.- Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base imponible anual se deberán sumar todas las remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio económico y se deducirán los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que éstos superen los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

303    Honorarios profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304.

304   Predomina el intelecto.- Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303.
307   Predomina mano de obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.
322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retención que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.

323  Rendimientos Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de crédito a mutuo.

325 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios entregados por loterías, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retención es igual al valor del premio menos una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta

332  Pagos de bienes o servicios no sujetos de retención.-  Los pagos por bienes o servicios no sujetos de retención a ser registrados son:
·      No supera los montos de ley (depende del período de declaración)
·      Combustibles
·      Actividades agrícolas de conformidad con la normativa tributaria vigente a la fecha de retención.
·      Pagos a contribuyentes RISE a excepción de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas.
·      Pagos con tarjeta de crédito
·      Pago convenio de débito.
·      Pago con convenio de recaudación.
·      Pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI.
·      Pagos a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros
·      Los demás de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
340 al 343 Otras retenciones aplicables el 1%,2%,8% y 25%.- Registre los pagos sujetos a retención del 1%, 2%, 8% y 25% vigentes a la  fecha de pago o acreditación en cuenta contable y que no se encuentren enmarcados en los conceptos anteriores

 344  Otras retenciones aplicables a otros porcentajes.- Registre los pagos sujetos a retención en porcentajes distintos a los especificados en los anteriores conceptos. Incluye retenciones por concepto de dividendos y utilidades que no se hayan distribuido anticipadamente, los cuales se registran en el casillero 343. Registre también en este casillero aquellos pagos efectuados por concepto de utilidades repartidas a personas que no se encuentren en relación de dependencia con la empresa declarante.

Por  pagos al exterior

401  Con convenio de doble tributación.- Registre el valor de los pagos en los casos que se trate de países con los que el Ecuador mantenga convenios de doble tributación.

403  Intereses por financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.

405 Intereses por financiamiento y créditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el pago de créditos externos que no hayan sido otorgados por proveedores externos. Ej: Créditos otorgados entre instituciones financieras, pago de intereses no vinculados con el financiamiento en adquisiciones de bienes o servicios.

421 y 427  Otros conceptos y Pagos al exterior no sujetos a retención.- Ref. Art. 13 de la  LRTI,  y Art. 30 del RALRTI
890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir.  Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.







VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación  y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que  su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones  sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.


Notas:

·      Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·      Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·      El  nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.-  Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.


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